jueves, junio 15, 2006

El Informe Pericial sobre la falsificación de marcas

Para muchas empresas, la marca es el elemento distintivo más destacado en su sector y puede considerarse uno de los mayores activos de la compañía.

La falsificación de marcas patentadas y la copia de diseños afecta hoy en día a la práctica totalidad de sectores comerciales:

  • Textil.
  • Calzado.
  • Perfumería.
  • Farmacéutico.
  • Informático.
  • Alimenticio.
  • Audiovisual.
  • Relojería.
  • Etc.


Las pérdidas que sufren las empresas españolas por los delitos de falsificación y piratería suponen un veinte por ciento de su cifra de negocio

Nuestras pruebas periciales tienen como objetivo evidenciar la existencia de este fraude, aportando las pruebas técnicas necesarias para contrastar el original con la copia y facilitando el marco lógico para fundamentar un proceso legal.

En el año 2003 la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (ANDEMA) y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio Industria y Navegación de España publicaron un Estudio sobre el Fraude de Marca en España.

martes, junio 06, 2006

El Informe Pericial Informático

El Informe Pericial Informático se enmarca dentro del ámbito de las llamadas Nuevas Tecnologías. Por el alcance de este concepto, el perito informático puede actuar en múltiples áreas:

  • Análisis de oportunidades, por ejemplo ante una inminente inversión.
  • Registro Mercantil: soporte técnico para la valoración de un bien aportado a la constitución de una sociedad.
  • Seguros: valoración de riesgos o de daños.
  • Soporte técnico para definir un contrato: criterios de medición del nivel de servicio.
  • Reclamación de indemnizaciones derivadas de una incorrecta implementación informática o de fallos en el sistema.

  • En arbitraje, bien a instancia de parte para soportar su reclamación, o a petición de la Corte o Junta de Arbitraje (el Perito Informático puede incluso colaborar como árbitro de equidad).
  • Cualquier otra circunstancia que requiera la valoración o la aplicación de un criterio profesional en el ámbito informático.
  • Descubrimiento y revelación de secretos o espionaje industrial, por ejemplo mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos.
  • Delitos económicos, societarios o contra el mercado o los consumidores, realizados empleando ordenadores.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, como la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.
  • Vulneración de la intimidad, lectura de correo, interceptación de comunicaciones, protección de datos personales.
  • Estafa, fraudes o conspiración para alterar el precio de las cosas a través de la manipulación de datos o programas (incluyendo la extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito).
  • Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.
  • Sabotaje o destrucción de cosa de valor, como daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos.
  • Amenazas, calumnias e injurias realizadas o propagadas por cualquier medio de comunicación, como Internet o correos electrónicos.
  • Producir, vender, distribuir o exhibir, por cualquier medio, material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o discapacitados.
  • Publicidad engañosa o sin consentimiento, por medios electrónicos.
  • Competencia desleal, abuso de confianza.
  • Cumplimiento de obligaciones y contratos: tanto de compraventa de bienes informáticos (hardware, licencias de uso de software, etc.), como de contratación de servicios o de obra (desarrollos llave en mano, formación, Help Desk o atención a usuarios, mantenimiento, consultoría, outsourcing o externalización de servicios, escrow o depósito de programas fuente, etc.).
  • Venta de cosa ajena vía Internet, y consentimiento contractual por medios telemáticos.
  • Valoraciones de bienes informáticos.
  • Despido por causas tecnológicas o despido disciplinario por causas objetivas.
  • Falta a la lealtad debida, por ejemplo la creación de empresa paralela, dejando evidencias en el ordenador.
  • Uso indebido de equipos (daños o uso abusivo).
  • Vulneración buena fe contractual (información confidencial).
  • Trasgresión del deber de buena conducta, correos soeces, insultos u otros.