jueves, febrero 21, 2008

La Audiencia confirma que las descargas en internet no son delito

Santander. (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia de una juez de Santander que estableció que descargarse música de internet y compartirla con otros usuarios no es delito si no hay ánimo de obtener un beneficio comercial, pero avisa de que se trata de un ilícito civil que puede dar lugar a responsabilidades.

La Audiencia confirma así la absolución de un internauta cántabro que se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios, de forma que llegó a almacenar 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 películas y 172 juegos.

Esta sentencia de apelación es firme y fija en sus fundamentos los límites de lo que, a juicio de los tres magistrados que componen el tribunal, debe entenderse por copia privada y por ánimo de lucro, así como la distinción entre un delito contra la propiedad intelectual y un mero ilícito civil.

El caso de este internauta, José Manuel L.H., suscitó en su momento las críticas de las asociaciones de productores de música, películas y videojuegos, no sólo por su absolución, sino por los argumentos empleados por la juez de instancia, que consideró que su conducta estaba amparada por el derecho a hacer copias privadas.

La Audiencia le da la razón en lo sustancial, y ratifica la absolución, pero también rebate su argumento de que la conducta del procesado estaba amparada por el derecho de copia privada, lo que no ocurría ni en el momento de los hechos (2001), ni podría suceder, tras la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, dice la sentencia.

La reforma de 2006 estableció que se pueden hacer copias privadas de obras "a las que se haya accedido legalmente". En 2001 no existía esa condición, pero la ley sí decía que las copias obtenidas para uso propio no podían ser "objeto de utilización colectiva".

"Resulta claro que la expresión 'utilización colectiva, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema 'peer to peer' (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia.

De la Hoz sostiene que las copias que el acusado poseía y ofrecía en internet a otros usuarios "no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lícita" y que, además, ya tenían buena parte de los elementos que definen en el Código Penal el delito contra la propiedad intelectual.

Sin embargo, precisa que no es punible, porque el Código exige que medie el ánimo de lucro y la Audiencia entiende que éste debe interpretarse en estos supuestos como "ánimo de obtener un lucro comercial", como también mantiene la Fiscalía General del Estado.

Las entidades perjudicadas defendían, en cambio, que el pretender ahorrarse lo que valían las obras copiadas ya era ánimo de lucro.

La sentencia admite que todavía no hay "una doctrina legal del Tribunal Supremo que interprete este requisito del ánimo de lucro en los delitos contra la propiedad intelectual", pero aboga por tomar como referencia la propuesta de directiva europea al respecto.

Porque lo contrario, advierte, "conduciría a una extensión inusitada de la represión penal en este ámbito, al caer dentro del campo de aplicación de la norma, por ejemplo, la mera realización de una copia para uso propio a partir de otra copia o de un original difundido sin autorización del autor; esto es, el 'bajar' una canción o una película de la red sería punible".

La Audiencia cántabra asegura que ésta es "una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional" y que la sanción penal debe reservase para "los casos más graves" en los que haya ánimo de lucro comercial, "lo que no ocurre en el caso de los meros intercambios entre usuarios, por grande que pueda ser el daño producido".

En estos últimos casos, "la reparación puede lograrse en la vía civil", añade el tribunal, que ordena la destrucción de todos los discos intervenidos al internauta, por tratarse de copias ilícitas.

Fuente: www.lavanguardia.es

lunes, febrero 04, 2008

El acoso a menores en la red se extiende a las redes sociales

El acoso a menores a través de internet y los ciberataques sexuales se han extendido también a las recientes redes sociales, como las populares MySpace o Facebook, aunque siguen predominando en los servicios de mensajería instantánea - como Messenger- y chats. Un estudio publicado en la revista Pediatrics compara por primera vez las situaciones de riesgo que viven los menores de edad en los principales servicios de internet y cuántos de ellos sufren este tipo de sucesos.

Las cifras no son nada despreciables. Un 15% de los internautas de entre 10 y 15 años ha tenido que aguantar peticiones sexuales de otro usuario - tanto conocidos como extraños- y un 34% ha sufrido acoso online.Los autores - Michele Ybarra y Kimberly Mitchell, del centro de investigación estadounidense Internet Solutions for Kids-, recogieron las respuestas de 1.588 chicos y chicas que habían utilizado internet una vez como mínimo en los últimos seis meses en Estados Unidos, aunque explican que los datos son extrapolables a la mayoría de países occidentales, como España, teniendo en cuenta posibles variaciones.

Dentro de las peticiones sexuales, las más comunes son las propuestas para hablar de sexo, exhibirse ante la cámara o intercambiar información personal sobre esta materia. En cuanto al acoso, se detectaron amenazas, comentarios agresivos y soeces y la difamación mediante rumores. Las víctimas de esta práctica suelen ser jóvenes de entre 13 y 15 años, y los autores son sobre todo conocidos de los internautas - en el caso de las peticiones sexuales, predominan los extraños o los conocidos indirectos-.

Las plataformas donde se registran más problemas son las relacionadas con la mensajería instantánea. El resto - chats, redes sociales, correo electrónico, juegos online y blogs-, depende del tipo de agresión (véase gráfico). Los blogs son los sitios de internet en los que menos problemas se registran, ya que suelen ser simples diarios electrónicos en los que la interacción entre usuarios es menor que en la mensajería instantánea o los chats, por ejemplo.

"Es necesario que los padres se impliquen más en lo que hacen sus hijos a través de la red, no sólo del tiempo que pasen frente al ordenador", dicen las autoras de la investigación. Además, piden que se desarrolle una guía para padres e hijos sobre cómo utilizar las nuevas tecnologías, qué tipo de información se debe dar en estas redes y cómo actuar ante una situación de acoso, ya sea sexual o no. Otra solución, apuntan, sería mejorar la privacidad de los sistemas de comunicación en internet.

Un reciente estudio cualitativo de la Universidad del País Vasco titulado Cómo usan Internet los jóvenes: hábitos, riesgos y control parental describe algunas contradicciones entre las situaciones que los jóvenes perciben como de riesgo y los casos de acoso y demandas sexuales. Aunque la mayoría se dan mientras utilizan la mensajería instantánea, los menores temen en especial a los chats, sobre todo las chicas. "Nadie te puede hacer nada a través del ordenador, si te dicen algo que no te gusta, apagas la pantalla y ya está", se lee en la mayoría de entrevistas en profundidad que se realizaron.

Fuente: www.lavanguardia.es