miércoles, julio 22, 2009

Los honorarios del perito vs. la ética profesional

En el mercado del peritaje no todo vale.

En mis clases en la universidad me preguntan frecuentemente cómo resolver la dicotomía que planteo en el título de este artículo, o lo que es lo mismo ¿tenemos que aceptar cualquier peritaje para poder ganar dinero?

La respuesta no es sencilla, considerando que la pregunta tampoco está bien planteada. Si nuestra principal finalidad es cobrar dinero a toda costa, evidentemente la respuesta es sí; debe aceptarse cualquier cosa, al margen de que sea en el ámbito pericial. De hecho podríamos ganar dinero de forma más rápida dedicándonos a otros menesteres.

Si, en cualquier caso, se opta por aceptarlo todo habrá que considerar que, con toda probabilidad, nos estaremos suicidando profesionalmente y nos estipularemos una fecha de caducidad. Estamos ante el perito mercenario, será conocido por todos pero nadie lo valorará profesionalmente. A posteriori, y sin entrar en las responsabilidades legales y disciplinarias, habrá que pensar en el papel que jugará en el acto de juicio.

Si, por el contrario, se actúa simplemente con sentido común, podremos obtener un reconocimiento profesional sólido a largo plazo. El método es sencillo, se cobra una provisión de fondos razonable para estudiar el caso con objetividad, informando a nuestro cliente de las posibilidades reales y de la viabilidad del informe. Esto conlleva que en ocasiones los informes no serán viables y no podremos seguir adelante (es decir, no cobraremos más). Así funciona.

Nuestros clientes quieren que les digamos lo que quieren oír pero, si lo analizamos, no le hacemos ningún favor. Es preferible orientarlos adecuadamente para que busquen alternativas reales cuando no podemos realizar un informe objetivo. Sin duda, seguro que su abogado sí lo agradece.

viernes, julio 10, 2009

Centro de Alertas Tecnológicas

El Centro de Alertas Tecnológicas está dedicado a combatir el uso de las nuevas tecnologías para la comisión de delitos, concretamente el uso de Internet para fines ilícitos como la venta de droga a través de la red.

Teléfono: 91 582 29 00

24 horas, 365 días

jueves, julio 09, 2009

Registro Civil

El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.

Organización del Registro Civil

Secciones:

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

• La primera, de Nacimientos y general;

  • La segunda, Matrimonios;
  • La tercera, Defunciones;
  • La cuarta, Tutelas y representaciones legales.

Órganos

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil está integrado:

  • Por los Registros Municipales, a cargo del Juez de Primera Instancia.
  • Por los Registros Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero.
  • Por el Registro Central, a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales.

Qué se inscribe en el Registro Civil

En el Registro Civil se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

Qué Registro es competente en cada caso

  • Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
  • Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
  • En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
  • No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
  • En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro, así como las adopciones internacionales

Efectos de la inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Costes del Registro Civil

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.

Publicidad del Registro Civil

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos.

Normativa

  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales.
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales

Enlaces relacionados

  • En mjusticia.es: Trámites relacionados

Registro Civil Central

Fuente: Ministerio de Justicia


El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.

Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.

También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.

Organización del Registro Civil Central

El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia. Actualmente, el Registro Civil Central tiene dos sedes en:


  • Calle Montera, 18, 28013. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Fax: 91 522 29 68.

  • Exclusivamente para petición y recogida de certificados.
  • Incorporación de duplicados consulares y municipales.
  • Calle de la Bolsa, 1, 28012. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Correo electrónico:

registrocivilcentral.informacion@justicia.es

  1. Solicitud de información.
  2. Presentación de documentos.
  3. Tramitación de expedientes.
  4. Inscripciones registrales.

Qué se inscribe en el Registro Civil Central

En el Registro Civil Central se inscriben sustancialmente los mismos hechos que en cualquier Registro Municipal o Consular y específicamente:

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
  • Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
  • El matrimonio secreto.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.

(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.

Efectos de la inscripción en el Registro Civil Central

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Costes del Registro Civil Central

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.

Publicidad del Registro Civil Central

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos.

Normativa

  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencias de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de la nacionalidad española y adopciones internacionales.

Enlaces relacionados

En mjusticia.es:

Trámites relacionados

Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central