jueves, marzo 29, 2012

CURSO DE EVENTOS DEPORTIVOS


OBJETIVOS DEL CURSO

COMPETENCIAS PROCEDIMENTALES
  • Perfeccionar les habilidades de trabajo del profesional de la Seguridad privada en eventos deportivos y eventos de concurrencia.
  • Aportar el conocimiento y manejo en el desarrollo de las actuaciones profesionales
  • Función del Vigilante de seguridad en los eventos deportivos
  • Tener consciencia y conocimiento de la legislación y de las funciones de las
  • mismas.
  • Poner en práctica las habilidades necesarias para cubrir las necesidades profesionales.
COMPETENCIAS ACTITUDINALES

  • Analizar las posibles variables que caracterizan cada uno de los marcos de actuación del vigilante (eventos deportivos, musicales, sociales, políticos, reivindicativos, etc.)
  • Desarrollar las habilidades para la adopción de decisiones razonadas en cuanto a los momentos de crisis e inicio de la actividad, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Reflexionar sobre les formas de comunicación necesarias para la gestión de la seguridad.
  • Desarrollar unos procesos de aprendizaje fundamentados en la reflexión de las responsabilidades y funciones de todos los elementos que participan en la gestión de la seguridad.
COMPETENCIAS DE CONTENIDO
  • Conocer los conceptos del Control de masas y la Legislación.
  • Distinguir características de los diferentes eventos a organizar (deportivos, musicales,
  • políticos, sociales, etc.)
  • Conocer funcionamiento de los diferentes elementos que participen en la gestión del evento.
  • Planificar los dispositivos de seguridad y las funciones de cada uno de los elementos que participan.
  • Gestionar todos los ámbitos de actuación (responsabilidades legales, presupuestos de seguridad, análisis de posibles riesgos, colaboración entre elementos)
  • Capacitar para realizar la coordinación de las diferentes actuaciones que se deben realizar.
Fecha
Inicio:13 de Abril 2012
Horario
16:00 a 21:00 horas

Plazas:
20 mínimo 30 máximo

Lugar:
Nou Estadi Cornellà-El Prat DALANTE ACCES 9
RCD Espanyol de Barcelona.
Avda. Baix Llobregat, 100. 08940. Cornellà.

Dirigido a:
  • Vigilantes de Seguridad
  • Controladores de Accesos
  • Personal Auxiliar de servicios
Docente

Sr. Pedro Tomás Boticario. Director de Seguridad de
RCD Espanyol de Barcelona.
Habilitación Ministerio del Interior

CONTENIDOS DEL CURSO

1) LEGISLACIÓN: (en referencia a los eventos deportivos y de control de masas)
Ley del Deporte.
Ley de espectáculos.
Ley de seguridad Privada.

2) OPERATIVOS
Conocimiento de un operativo de Seguridad.
Cumplimiento de los requerimientos legales.
Responsabilidades legales.
Derechos del Vigilante dentro del Operativo de Seguridad.

3) FUNCIONES DE SEGURIDAD
Análisis de las funciones del Vigilante de Seguridad en el desarrollo del Evento.

4) FORMACIÓN DEL PERSONAL
Realización de la formación del personal de Seguridad.
Estructurar las diferentes funciones del personal de seguridad privada.

Matriculación:
110 euros
100 euros per alumnes EPSI/AITES

Información y inscripción:

Francesc Gómez
93 581 71 86
Francesc.gomez.macia@uab.cat

Srta Crsitina
93 423 76 00
info@aites.net

lunes, marzo 26, 2012

El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales avala la grabación de INVERCARIA

El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales ha realizado el análisis de la grabación relacionada con la empresa pública Invercaria. Dicha grabación recogía una conversación en la que participan la Sra. Laura Gómiz, presidenta de la entidad Inversión y Gestión de Capital Riesgo Andalucía, S.A. (INVERCARIA), y el Sr. Cristóbal Cantos, Director de Promoción de la misma entidad.
Los peritos expertos en fonética forense del Gabinete, profesores colaboradores de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), han emitido un dictamen en que certifican la integridad de la grabación:

ABC de Sevilla

El GPPJ en ABC Sevilla (24-03-2012)

La Razón

El GPPJ en La Razón (24-03-2012)

La Información

El GPPJ en La Información (24-03-2012)

martes, marzo 06, 2012

LA RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.
Ámbito civil y mercantil
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.
Carácter voluntario
La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

Fuente: http://www.jurisbarcelona.com  

El Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, puede ser descargado del siguiente enlace: http://www.peritos-judiciales.com/index.php/vinculos/descargas