miércoles, julio 25, 2007

España se mantiene en el cuarto puesto en recepción de ataques informáticos

Madrid. (EFE).- España se mantiene en el cuarto puesto en recepción de ataques informáticos "phishing", para adquirir información confidencial de entidades bancarias de forma fraudulenta, según el informe de junio de la empresa de seguridad tecnológica RSA.

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Esta compañía, filial de la empresa de almacenamiento informático EMC, explicó que en junio se vieron afectadas seis entidades financieras españolas, de las 191 atacadas en todo el mundo, con un total de 32 agresiones contra sistemas de protección de datos.

Estas actividades se han incrementado en junio de este año en un 11,7% más que en el mismo mes del 2006; Estados Unidos es el país más afectado por estos ataques, pero también el que alberga mayor número de servidores comprometidos con un 59% del total, frente al 55% que registraba en mayo.

Reino Unido ocupa el segundo puesto en recepción de ataques con el 9% del total y Canadá el 6%; mientras que en el alojamiento de fraudes, Hong Kong es el segundo emisor con el 10% de los mensajes pirateados, Alemania emite el 8% y Rusia el 5%.

La división de seguridad de RSA descubrió que los "ciberdelincuentes" han creado un nuevo equipo de "phishing" que permite crear sitios fraudulentos en sólo dos segundos, ya que es un simple archivo en código PHP que al ser ejecutado genera todos los directorios necesarios para acceder a los datos de los usuarios.

Este sistema reduce el tiempo y el esfuerzo del defraudador y disminuye el riesgo de identificación a través de los ordenadores personales y sistemas de seguridad de red, sin embargo sus condiciones para la detección y el bloqueo son las mismas que para el resto de tipos de "phishing".

Fuente: www.lavanguardia.es

martes, julio 24, 2007

La solicitud de 2.500€ por tener un hijo

REQUISITOS. El primer requisito es que el niño haya nacido o haya sido adoptado a partir de las cero horas del día 3 de julio. Tanto en el caso de españoles como de extranjeros se precisa residencia en España, como mínimo desde dos años antes del nacimiento o la adopción.

BENEFICIARIOS. Con carácter general, la beneficiaria es la madre. Sólo podrá serlo el padre en caso de fallecimiento de ésta. Esto no impide, sin embargo, que la mujer pueda ceder al otro progenitor el cobro de esta ayuda. En los casos de adopción por parejas del mismo sexo, el beneficiario será quien ellos determinen.

JUNTO CON LOS 100 EUROS. El beneficiario que esté dado de alta en la Seguridad Social podrá utilizar el modelo de solicitud 140 con el que se pide el cobro de los 100 euros mensuales para solicitar los 2.500 euros. Los que ya hayan solicitado los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más. Este impreso puede obtenerse por internet (www.agenciatributaria.es), en las delegaciones de la Agencia Tributaria y en registros civiles.

SIN SALARIO. Los que no trabajen o no estén dados de alta en la Seguridad Social deberán rellenar el modelo 141, disponible en los mismos puntos que el 140 y en la Seguridad Social.

COBRO. El abono se producirá en el mes posterior a la entrada en vigor de la norma, prevista para noviembre.

TELÉFONOS. Para más información llamar al 901 335 533 y 901 200 345

jueves, julio 19, 2007

Presentación del Informe " El consumidor ante las falsificaciones y las imitaciones"

El 14 de junio con motivo del día mundial contra la piratería ha sido presentado el informe" El consumidor ante las falsificaciones y las imitaciones" elaborado por la la Asociación Nacional de Defensa de la Marca (Andema), en colaboración con las Cámaras de Comercio, a partir de una encuesta a más de un millar de consumidores.

En el informe se pone de relieve que los españoles gastan anualmente más de 285 millones de euros en productos falsificados. El gasto medio por compra se sitúa en los 20,66 euros, con una frecuencia media de al menos dos veces al año.

Según el informe, el 18% de los consumidores admite comprar productos falsificados de forma voluntaria. Esta cifra representa una ligera reducción de un 3% respecto a 2001, año en el que Andema elaboró la primera encuesta. Por sexo, la encuesta pone de relieve un aumento claro de la contribución de las mujeres al consumo de las falsificaciones. Así, 62% de los compradores son mujeres. Además, comparando el dato con 2001 se observa un aumento de seis puntos porcentuales. Por el contrario, mientras que el 44% de los consumidores eran, en 2001 hombres, su porcentaje se ha reducido al 38%.

En cuanto las edades, se observa una generalización del consumo que va de los 16 años a los 54. En primer lugar, se sitúa el segmento de entre 25 y 34 años (26%), seguidos muy de cerca por los de entre 16 y 24 años /22%) y la población de entre 45 y 54 años (20%). Sólo los consumidores de más de 64 años presenta un porcentaje muy reducido, un 5%.

A la luz de los datos contenidos en el informe, se concluye que el perfil del consumidor voluntario de productos falsificados responde a una mujer, entre 25-34 años; empleado no directivo o ama de casa y perteneciente a la clase media-media.

En cuanto a los productos falsificados más solicitados, destacan las marcas de textil; en segundo lugar aparecen las falsificaciones en electrónica que casi ha duplicado los porcentajes del 2001. En tercer lugar se encuentra Perfumería y Cosmética, y en en cuarta posición se sitúa marroquinería y complementos.

El informe elaborado por la Asociación de Defensa de la Marca, analiza también el comportamiento de los consumidores en el caso de las imitaciones. Un 17% de los encuestados admite comprar voluntariamente imitaciones de marca, con una reducción de tres puntos porcentuales respecto a 2001. En cuanto al perfil del consumidor de imitaciones, responde a una mujer, el 70% de los compradores son mujeres; de entre 45-54 años (27%); empleado no directivo (37%) y por rol familiar, son las amas de casa las que utilizan más este tipo de productos, pertenecientes a la clase media-media (71%).

Consulte el informe completo "El consumidor ante las falsificaciones y las imitaciones"

Descargas

Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas

viernes, julio 06, 2007

Advertencia sobre EIEC

Publico esta noticia de la OEPM porque recientemente hemos recibido en el Gabinete varias cartas de dicha empresa o institución.


 

Advertencia respecto de sociedades que solicitan pagos por inclusión de marcas en el registro EIEC de las marcas protegidas.

Ante las consultas que viene recibiendo la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de diversos titulares o solicitantes de marcas y en relación con un escrito/carta de pago del Instituto Europeo para la Economía y el Comercio (EIEC) que solicita un ingreso de 567,31 € por la inclusión de su marca en el Registro EIEC de las Marcas Protegidas y dado que los receptores de estas comunicaciones vienen interpretando que esta carta tiene alguna relación con la OEPM asimilándola a un pago de tasa de registro o de renovación para el mantenimiento de su marca,

La Oficina Española de Patentes y Marcas informa:

Adaptación de la web a la LOPD y LSSICE

Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE, Ley 34/2002 de 11 de julio en vigor desde octubre de 2003) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD, Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), es que los propietarios de páginas Web o portales comerciales deben cumplir con una serie de requisitos específicos para no ser sancionados por el organismo regulador: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Las consecuencias de su incumplimiento conllevan a sanciones ya no sólo son administrativas, sino que además de ellas se pueden derivar responsabilidades civiles, penales y laborales.

Las sanciones administrativas, que están definidas en función de su gravedad, pueden ser:

  • Leves, sancionadas con multas de 601,01 a 60.101,21 €
  • Graves, sancionadas con multas de 60.101,21 a 300.506,05 €
  • Muy Graves, sancionadas con multas de 300.506,05 a 601.012,10 €


Las inspecciones de la Agencia pueden realizarse de oficio o a partir de una denuncia.

Entre las obligaciones para los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico que incluye la Ley podemos citar a modo de ejemplo:

  • Proporcionar información detallada en la Web sobre su titular.
  • Notificar las direcciones y nombres de dominio que se utilicen en Internet.
  • Establecer determinados procedimientos en relación con la contratación de servicios y compra de productos en línea.
  • Cumplimiento de determinados requisitos en relación con la actividad promocional que se lleve a cabo en Internet, tales como la práctica conocida como SPAM.
  • Deberes de colaboración con las autoridades y órganos diversos perteneciente a la administración.
  • Cumplimiento de la LOPD:
    • Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos (Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio). Esta inscripción debe realizarse con carácter previo a la creación del fichero de datos de carácter personal.
    • Elaboración conforme a las prescripciones legales, un documento de seguridad.
    • Elaboración de las cláusulas de aceptación por parte de los usuarios a incluir en los formularios de recogida de datos de su página Web.
    • Comunicar las consecuencias y la finalidad sobre la obtención de los datos.
    • Ofrecer la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre la información capturada.
    • Garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento implantando las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias.
    • Auditoria periódica del cumplimiento de la normativa y de las medidas de seguridad implantadas.


Para mayor información:


* Agencia española de protección de datos
https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=72
* Ley de servicios de la sociedad de la información
http://www.lssi.es/